
Hasta cuándo hay tiempo de presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

Al inicio de esta semana se conoció que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendería el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. La medida quedó formalizada a través de una resolución publicada en Boletín Oficial.
En un breve primer artículo, el organismo estableció que las obligaciones de presentación y, en caso de corresponder, el pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales “de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.702— hasta el 26 de junio de 2025, inclusive”.
El texto descrito en la Resolución General 5715/2025, coincide con lo anticipado por el ARCA ayer, cuando informó la decisión y señaló que consideran necesario “otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones”.
Esta nuevo plazo reemplaza las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 5702 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes. Esa resolución había dispuesto que el 23 de junio de 2025 era el límite para la presentación de la DDJJ y hasta el 24 de junio había tiempo para hacer el pago.
“Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT”, explicó ARCA en un comunicado.
Previamente, ARCA también estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
El sistema busca ofrecer una alternativa para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025. Según lo dispuesto, quienes quieran adherir a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, utilizando el sistema digital habilitado como “Mis Facilidades” e ingresando con Clave Fiscal.
El alcance del régimen incluye deudas de distinto origen: impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, y no solamente las obligaciones tributarias directas, sino también aquellas surgidas de retenciones y percepciones impositivas, y tributos vinculados a importaciones o exportaciones, además de los intereses correspondientes. A pesar del esquema de pagos enfocado en brindar facilidades, la ex AFIP aclaró que la regularización por este medio no contempla reducción de intereses ni la liberación de sanciones, por lo cual todos los cargos y multas aplicables seguirán vigentes durante el proceso.
El marco normativo excluye del beneficio a determinados contribuyentes. Quedan exceptuados quienes hayan recibido condena por delitos tributarios, aduaneros o conexos. Esta exclusión también alcanza a las personas jurídicas cuyos responsables hayan sido condenados, siempre que exista sentencia firme y la condena permanezca vigente. Asimismo, tampoco se encuentran dentro de los beneficiarios responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras, de acuerdo a los criterios de la normativa.

La modalidad de adhesión presenta condiciones diferenciadas según el perfil del contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, microempresas, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán optar por planes de hasta 60 cuotas, con un pago inicial equivalente al 10% de la deuda consolidada. En estos casos, la tasa de interés será la mitad de la vigente para intereses resarcitorios.
Las empresas medianas, identificadas como tramo 1 y 2, podrán regularizar sus deudas en un máximo de 48 cuotas, debiendo abonar un 15% a modo de anticipo. Por su parte, el resto de los contribuyentes podrá acceder a 36 cuotas y tendrá que efectuar un adelanto del 20%. El valor mínimo tanto del anticipo como de cada cuota mensual se fijó en 2.000 pesos.
La autoridad fiscal detalló que el cálculo del pago a cuenta se realizará sobre el total de la deuda consolidada, y estableció que las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas. El momento de consolidación de las obligaciones coincidirá con el pago del anticipo, lo que dará lugar automáticamente a la presentación formal del plan.

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