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title: "Nuevo Código Contravencional: la Ciudad endurece las penas, suma faltas y agrava la reincidencia"
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date_published: "2026-10-08T09:49:00-03:00"
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  - "Nuevo Código Contravencional"
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# Nuevo Código Contravencional: la Ciudad endurece las penas, suma faltas y agrava la reincidencia

La Ciudad reforma el Código Contravencional para sumar faltas, endurecer penas, agravar la reincidencia y garantizar que quien no cumple las normas pague por sus actos. **La reforma establece multas de más de $7 millones por conducir alcoholizado**, de hasta $58 millones por venta ilegal en el espacio público y hasta 90 días de arresto para trapitos reincidentes. También suma sanciones por acoso callejero, estafas digitales y elementos destinados a provocar disturbios.

Para avanzar con estas modificaciones, el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, **envió este miércoles a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de reforma integral del Código Contravencional** (Ley 1.472) y de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12).

**Las contravenciones son conductas que alteran la convivencia, como las faltas de tránsito, los ruidos molestos o el acoso callejero**. Se castigan principalmente con multas, tareas comunitarias o días de arresto, a diferencia de un delito que supone una falta grave que atenta contra la vida, la integridad o la propiedad.

> "No hay Ciudad para los porteños de bien si el Estado se arrodilla frente a las mafias y los violentos". **(Jorge Macri)**

**![IMG-20261007-WA0056.jpg](https://static.buenosaires.gob.ar/sites/default/files/inline-images/IMG-20261007-WA0056.jpg.jpeg)**

El proyecto aumenta las multas, el trabajo de utilidad pública y los días de arresto y amplía las herramientas disponibles para asegurar el cumplimiento de las sanciones. También **introduce nuevas faltas relacionadas con la convivencia urbana y la protección digital**. Y se endurecen las penas en la gran mayoría de las contravenciones que figuran en el Código.

**Los cambios alcanzan a los adolescentes de entre 14 a 17 años**, al adaptar la normativa local a la Ley Nacional de Justicia Penal Juvenil que entró en vigencia el mes pasado.

“Al delincuente menor de edad que rompe la ley sabiendo que no va a tener consecuencias; al que acosa, sigue o acecha a una persona en la calle; al estafador que se hace pasar por un banco para engañar a alguien y robarle sus datos; al puntero que financia agrupaciones violentas; al delincuente que lleva una bomba molotov a una manifestación: **a todos ellos, bajo mi gestión, se les terminó la impunidad**”, sostuvo Jorge Macri.

> La reforma introduce nuevas faltas relacionadas con la convivencia urbana y la protección digital

El Jefe de Gobierno agregó: “**No hay Ciudad para los porteños de bien si el Estado se arrodilla frente a las mafias y los violentos**. Con este nuevo Código que presentamos endurecemos las penas, agravamos la reincidencia y hacemos que el que rompe la ley pague las consecuencias de sus actos”.

La reforma incorpora nuevas contravenciones al Código, **como seguimiento o acecho en vía pública; obtención de credenciales (como claves, códigos o tokens) mediante engaños digitales**; organización de compraventa informal masiva en el espacio público; comercialización de datos personales; portación de dispositivos de interferencia de señales; y manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público.

> Los cambios alcanzan a los adolescentes de entre 14 a 17 años, al adaptar la normativa local a la Ley Nacional de Justicia Penal Juvenil que entró en vigencia en septiembre

![3T1A9641.JPG](https://static.buenosaires.gob.ar/sites/default/files/inline-images/3T1A9641.JPG.jpeg)

Y **amplía sanciones accesorias en el ámbito de los eventos masivos** (incluyendo partidos de fútbol y recitales), el tránsito, las apuestas y en materia de protección animal.

Ejemplos:

- Por **ruidos molestos** -como poner música a todo volumen en espacios comunes de edificios-, aumenta los días de tareas de utilidad pública (actualmente de 1 a 5, pasan de 3 a 15), las multas pasan de 100 UF ($117.308) a 600 UF máximo ($703.848) y se agrega la posibilidad de hasta 10 días de arresto. (Una Unidad Fija equivale a $1.173,08).
- Por **conducir alcoholizado**, actualmente hay multas de 300 a 2.000 UF ($350.000 a $2.350.000) y 1 a 10 días de arresto, más inhabilitación de 4 meses a 2 años de la licencia. Esta sanción pasa a 1.000 a 6.000 UF (más de $7.000.000). Y contempla arresto de 5 a 30 días y se incrementa de 6 meses a 4 años la inhabilitación de la licencia.
- Por **actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público** (manteros), multas que pueden llegar hasta a 50.000 UF ($58.654.000. Actualmente, el monto máximo es menor a $15 millones).
- También se sancionará a quien **suplante la identidad de agentes de autoridad en espacios públicos** (falsificación de credenciales); financie contravenciones reiteradas o a agrupaciones contraventoras; sea portador o distribuidor de materiales aptos para disturbios (con multas de hasta $9.384.640 o de hasta 45 días de arresto y comiso de los elementos utilizados); y entorpezca los sistemas de videovigilancia pública (con multas de hasta $4.692.320 o 30 días de arresto, y como sanción accesoria obligatoria, la reparación del dispositivo).

> La reforma suprime la condena en suspenso y, para adultos, excluye la suspensión del proceso a prueba como solución alternativa

**La reforma suprime la condena en suspenso y, para adultos, excluye la suspensión del proceso a prueba** como solución alternativa. El plazo general de prescripción de la acción continúa en dos años. Para los adolescentes se mantiene la *probation*, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, reparación del daño y continuidad escolar.

Con respecto a los reincidentes, se agravan las sanciones y ahora también se considerará reincidentes a los que tengan el hábito de cometer faltas similares, no tiene por qué ser la misma, en el espacio público. **El proyecto crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público**.

Y **los reincidentes no podrán cumplir arresto domiciliario**, salvo excepciones fundadas. Se establece un endurecimiento de la pena en un 50% para la primera reincidencia, un 66,6% para la segunda y un 100% (el doble) para la tercera, con algunos agravantes específicos: por ejemplo, para los trapitos que extorsionan a los automovilistas para estacionar en las calles aumentarían los días de arresto de 60 hasta 90 en caso de reincidencia.

> Para los reincidentes, se agravan las sanciones: no podrán cumplir arresto domiciliario y se endurecen las penas cuando cometan faltas similares

La reforma, además, significa un cambio estructural en lo que se refiere a los adolescentes. Hoy, como regla general, los menores de 18 años no son punibles contravencionalmente, salvo las excepciones vinculadas con el tránsito.

Sin embargo, la reforma no traslada a los adolescentes el mismo esquema sancionatorio de los adultos: **fija la imputabilidad desde los 14 años, pero no pueden ser detenidos y deben tener una defensa especializada**. Pueden ser responsabilizados por las contravenciones previstas en el Código, pero bajo un régimen diferenciado orientado a la responsabilidad, la educación, la integración social y el interés del adolescente.

Las sanciones y medidas posibles incluyen una amonestación formal en audiencia para el menor, con explicación clara sobre por qué es ilegal el hecho y recomendaciones concretas de convivencia, acompañamiento periódico por equipos interdisciplinarios, asistencia a programas educativos y **medidas destinadas a sostener o completar la escolaridad obligatoria**, capacitación laboral si ya terminó el secundario, reparación del daño, en la medida de lo posible, tareas de utilidad pública adecuadas a la edad y a las aptitudes del adolescente, sin afectar la escolaridad ni el trabajo, entre otras.

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