
La pelea por el escrutinio provisorio: Fuerza Patria formalizó el pedido ante la Justicia para que no se difundan resultados nacionales

Los apoderados de “Fuerza Patria” en la provincia de Buenos Aires presentaron una solicitud formal ante la Cámara Nacional Electoral, para que el Gobierno se abstenga de difundir resultados electorales consolidados a nivel nacional en las elecciones generales del 26 de octubre.
El peronismo, que competirá en 13 provincias con el sello Fuerza Patria y en 11 con otros nombres locales, no quiere que La Libertad Avanza -que competirá en los 24 distritos con la misma marca partidaria- presente un resultado único. Es una pelea por el relato de lo que surgirá de las urnas.
La presentación, firmada por Eduardo Gustavo Adolfo Lopez Wesselhoefft, Patricia Alejandra García Blanco, Eduardo Cergnul y Agustina Vila, advierte que la metodología utilizada por la Dirección Nacional Electoral (DINE) en el reciente simulacro de transmisión y recuento provisorio de votos “podría inducir a error a la ciudadanía y carece de sustento legal”.
El conflicto se originó tras el simulacro realizado el sábado, donde el área de Difusión de Resultados de la DINE presentó una consolidación de votos a nivel nacional, agrupando las alianzas bajo criterios que, según los apoderados, “no supieron explicar”.
Los representantes de Fuerza Patria sostuvieron que este procedimiento resulta improcedente, ya que “la próxima elección es nacional de distrito y no de distrito único”, lo que implica que la sumatoria de votos de candidaturas que se eligen por distrito República Argentina no corresponde. En palabras de los apoderados, “la conformación de las alianzas varía según el distrito en orden a los acuerdos políticos a que se arriben con otras agrupaciones”.
La presentación enfatiza que “la consolidación de un resultado nacional es incorrecta y cualquier agrupamiento de alianzas que se realice es arbitrario”. Los apoderados insisten en que los resultados deben informarse “distrito por distrito, sin acumular”, y que la metodología propuesta por la DINE excede sus responsabilidades legales, que se limitan a “contar y hacer público los resultados oficiales de la elección”. Según el escrito, cualquier otra acción “estaría distorsionando la información y alterando la interpretación, por terceros, del resultado provisorio”.
Uno de los puntos más críticos del planteo es la denuncia de que, durante el simulacro, se realizó un cálculo de asignación de bancas sobre los votos consolidados a nivel nacional, un procedimiento que, según los apoderados, “no resulta aplicable, ni compatible con la lógica, ni con la normativa vigente”. Argumentan que tanto el resultado electoral como la proyección de asignación de bancas deben efectuarse “sobre los resultados correspondientes a cada provincia”.
El escrito recurre a definiciones técnicas y antecedentes normativos para reforzar su posición. Citan el “Diccionario Electoral” del Instituto Americano de Derechos Humanos para precisar que el escrutinio es “el conteo, valorización y consolidación de los votos emitidos” y que su finalidad es determinar el número de votos a cada candidato o lista. A partir de esta definición, los apoderados afirman: “puede afirmarse, sin hesitación alguna, que se trata de realizar, y divulgar, un escrutinio de la nada misma. No existen listas, ni candidatos y sí, sorprendentemente, resultados”.
La presentación también invoca la Acordada N° 3/2017 de la Cámara Nacional Electoral, que regula el procedimiento de estructuración del escrutinio provisorio. En ese documento, el tribunal había advertido que “la legislación no contempla, en los términos indicados –y aún muy tangencialmente– la forma de realización, verificación y publicación del denominado escrutinio provisorio”. Además, la acordada señala que la falta de regulación puede “generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos [...] y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”.
Los apoderados subrayan que, en toda la acordada, se habla de escrutinio, conteo y recuento, pero que “una consolidación nacional no tiene sustento fáctico, atento a que, desde lo constitucional y jurídico, no hay una elección nacional, de distrito único, por realizarse”. En este sentido, advierten que si bien los partidos o los medios pueden realizar sus propias lecturas políticas, “el Estado Nacional, a través de la DINE, no puede apartarse de sus competencias e inmiscuirse en recuentos o lecturas políticas de las cuales debe mantenerse al margen”.
En el tramo final del escrito, los apoderados solicitan que se haga saber a la Dirección Nacional Electoral que “únicamente, deberá informar los resultados de los escrutinios de los votos de cada distrito electoral, absteniéndose de acumularlos nacionalmente, bajo ningún parámetro, ya que lo contrario no tiene base normativa y genera confusión en la ciudadanía”. Además, piden que, dada la proximidad del acto eleccionario, se habilite el pronto despacho y la habilitación de días y horas inhábiles para el tratamiento de la petición.

“Lo pretendido excede sus misiones, funciones e incumbencias, En ese sentido, es responsabilidad de la DINE entender en las tareas de recolección, ordenamiento y generación de información atinente a los procesos electorales (decreto PEN 682/2010), en un marco de neutralidad y con comportamientos que la alejen en su función organizativa, que debe ser neutra en relación con los partidos o agrupaciones políticas, asegurando la transparencia y equidad en la difusión de los resultados del acto eleccionario”, sostiene el escrito.
La solicitud quedó a consideración de la Cámara Nacional Electoral, que deberá resolver si ordena a la Dirección Nacional Electoral limitar la difusión de los resultados provisorios a los datos de cada distrito, sin consolidaciones nacionales, en el marco de un proceso electoral donde la transparencia y la confianza pública se encuentran en el centro del debate.


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